SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

Reglamento y Costes

El procedimiento arbitral se desarrolla conforme al reglamento del SIRC y a su sistema oficial de aranceles.

Calculadora

Calculadora de aranceles

Ingrese la cuantía, el tipo de tribunal y el número de partes. El resultado aplica la tabla oficial y muestra el desglose completo con IVA. Para ver cómo se calcula, consulte la tabla oficial más abajo.

Por defecto son 2 partes, la que solicita y la que responde. Aumente el número cuando los gastos se dividan entre más de dos partes.

Coste total del arbitraje

—

con IVA 16 %

Honorarios del árbitro único
—
Gastos administrativos del SIRC
—
Arancel
—
Tasa de notificación electrónica
USD 200.00
Tasa de apertura de expediente
USD 800.00
Subtotal sin IVA
—
IVA 16 %
—

El IVA del 16 % se muestra a título de referencia. Según el lugar en que se encuentre la parte, esta podría estar exenta de IVA. Cuando se pague, podrá recuperarse conforme a la normativa fiscal aplicable.

Desglose de aranceles por parte (2 partes)

Parte solicitanteParte requerida
Arancel y tasa de apertura——
Tasa de notificación200.00No aplica
IVA 16 %——
Total (USD)——

Importes en USD. Los gastos se dividen en partes iguales, a título de referencia, y la provisión de fondos se fija conforme al Reglamento (art. 72). La tasa de notificación electrónica la paga únicamente la parte solicitante.

Cómo se calcula

Tres pasos para conocer el arancel

Los honorarios del árbitro y los gastos administrativos del SIRC están incluidos en el arancel. Las tasas administrativas se suman aparte.

1

Ubique la cuantía

Identifique en la tabla el tramo al que pertenece la cuantía de la controversia.

2

Aplique la fórmula

Tome la cuota fija del tramo y sume el porcentaje sobre el excedente del límite inferior.

3

Sume las tasas

Añada la tasa de notificación electrónica y la de apertura de expediente.

Anexo I

Tabla oficial de aranceles del Sistema Iberoamericano de Resolución de Controversias (SIRC)

Arancel por cuantía, árbitro único. Importes en dólares de los Estados Unidos de América (USD), sin impuestos.

Cuantía de la controversia (USD)Cuota fija (USD)Más, sobre el excedente de
Hasta 30,000Tarifa fija3,500Sin porcentaje
Más de 30,000 hasta 100,0003,5007.40 % del excedente de 30,000
Más de 100,000 hasta 250,0008,6805.00 % del excedente de 100,000
Más de 250,000 hasta 500,00016,1803.20 % del excedente de 250,000
Más de 500,000 hasta 1,000,00024,1802.80 % del excedente de 500,000
Más de 1,000,000 hasta 2,000,00038,1802.00 % del excedente de 1,000,000
Más de 2,000,000 hasta 5,000,00058,1800.60 % del excedente de 2,000,000
Más de 5,000,000 hasta 10,000,00076,1800.30 % del excedente de 5,000,000
Más de 10,000,00091,1800.18 % del excedente de 10,000,000
Arancel = cuota fija del tramo + porcentaje del tramo × (cuantía − límite inferior del tramo)
  • El límite inferior de cada tramo queda excluido y el límite superior queda incluido.
  • Los porcentajes se aplican exclusivamente sobre el excedente respecto del límite inferior del tramo, y nunca sobre la cuantía total.
  • La cuota fija de cada tramo equivale al arancel acumulado hasta su límite inferior. Por eso el arancel aumenta de forma continua y no presenta saltos entre tramos.

Tasas administrativas

Tasas que se suman al arancel

La tasa de apertura de expediente cubre la revisión inicial de la Secretaría y la designación del árbitro.

ConceptoImporteCondición
Tasa de notificación electrónicaUSD 200La paga únicamente la parte solicitante. No reembolsable.
Tasa de apertura de expedienteUSD 800Importe único por expediente. A título de referencia, se divide en partes iguales entre las partes (con 2 partes, USD 400 cada una). No reembolsable (art. 73).

Tribunal y reparto

Tribunal arbitral de tres árbitros

Honorarios del tribunal

Como regla general, las controversias administradas por el SIRC serán resueltas por un árbitro único. Excepcionalmente, el tribunal podrá estar compuesto por tres árbitros cuando las partes así lo hayan acordado expresamente o cuando la cuantía, la complejidad o la naturaleza de la controversia lo justifique. A falta de acuerdo de las partes, el SIRC determina la composición del tribunal (art. 20).

Cada árbitro percibe los mismos honorarios que un árbitro único. Los gastos administrativos del SIRC no se multiplican.

El arancel equivale a tres veces los honorarios del árbitro único (70 % del arancel de la tabla) más los gastos administrativos (30 %). Es decir, el arancel de la tabla multiplicado por 2.4.

Distribución interna del arancel

Árbitro único

70%
Honorarios del árbitro
30%
Gastos administrativos del SIRC

Tres árbitros

87.5%
Honorarios, en partes iguales
12.5%
Gastos administrativos del SIRC

Las tasas administrativas corresponden íntegramente al SIRC.

Devoluciones

Devolución sobre aranceles administrativos

Conforme al artículo 73 del Reglamento.

Momento procesalDevolución
a) Antes de constituido el tribunal arbitral100 %
b) Tribunal constituido y antes de la Audiencia Procesal Inicial80 %
c) Celebrada la Audiencia Procesal Inicial y antes de la Audiencia de Alegatos y Prueba50 %
d) Celebrada la Audiencia de Alegatos y Prueba y antes del cierre30 %
e) Cerradas las actuacionesNo reembolsable

Las devoluciones aplican en caso de desistimiento, acuerdo de las partes o terminación anticipada del procedimiento, una vez deducidos los gastos y costos ya devengados. Las tasas no son reembolsables, salvo pago indebido, duplicado o causa imputable al SIRC (art. 73).

Condiciones

Pagos, moneda y conversión

Pagos

El arancel se calcula sobre la cuantía de la controversia. Admitida la solicitud, el SIRC fija la provisión de fondos conforme al art. 72. Esta página divide el arancel en partes iguales a título de referencia. El pago se realiza a través de la plataforma digital del SIRC o por el medio que señale la Secretaría (art. 72.4).

Moneda y conversión

Todos los montos están expresados en USD. El pago puede efectuarse en moneda local al tipo de cambio vigente.

Impuestos

Los importes no incluyen impuestos. A los importes se suma el IVA del 16 %. Según el lugar en que se encuentre la parte, esta podría estar exenta de IVA. Cuando se pague, el IVA podrá recuperarse conforme a la normativa fiscal aplicable.

Cuantía indeterminada

Cuando la cuantía sea indeterminada, el SIRC la estima para fijar la provisión inicial (art. 72.1). La provisión podrá recalcularse en cualquier momento del procedimiento (art. 72.3).

Estos aranceles se aplican a los arbitrajes iniciados a partir de su entrada en vigor (art. 79).

Un sistema diseñado para ofrecer previsibilidad

El sistema de aranceles del SIRC busca garantizar una estructura de costes clara, proporcional y adaptada a la naturaleza de cada controversia.

La transparencia en los costes forma parte de los principios fundamentales del procedimiento arbitral, para que las partes conozcan desde el inicio el coste previsible de su arbitraje.