SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

AR · Argentina

Arbitraje en Argentina

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Argentina.

Ley aplicable

Ley 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional / Código Civil y Comercial (nacional)

Convención de Nueva York

Ratificación 14 marzo 1989 · vigor 12 jun. 1989

Nulidad del laudo

Cámara de Apelaciones comercial de la sede

Ejecución del laudo

Juzgado de la sede (nacional) / juez comercial-federal (extranjero)

Marco normativo

Argentina distingue arbitraje nacional (Código Civil y Comercial) de internacional (Ley 27.449, de 2018, basada en la Ley Modelo CNUDMI 2006).

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Argentina

Se ejecuta ante el juzgado de la sede. Nulidad: único recurso, 30 días desde notificación, ante la Cámara de Apelaciones comercial de la sede; causales taxativas.

B · Laudo dictado fuera de Argentina

Reconocimiento y ejecución conforme al art. 517 CPCCN, que remite a la Convención de Nueva York; ante el juez competente según domicilio del ejecutado, con causales tasadas.

Materias arbitrables

Controversias de contenido patrimonial disponible.

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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.