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Arbitraje en España
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde España.
Ley aplicable
Ley 60/2003, de Arbitraje (reformada por Ley 11/2011)
Convención de Nueva York
Adhesión 12 mayo 1977 · vigor 10 ago. 1977
Nulidad del laudo
Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la comunidad autónoma
Ejecución del laudo
Juzgado de Primera Instancia
Marco normativo
España regula el arbitraje mediante la Ley 60/2003, inspirada en la Ley Modelo CNUDMI. La reforma de 2011 elevó la competencia de anulación y exequátur a los TSJ autonómicos.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en España
Se ejecuta ante el Juzgado de Primera Instancia una vez vencido el plazo de anulación (2 meses) sin recurso. Nulidad: Sala de lo Civil y Penal del TSJ correspondiente; sentencia no recurrible.
B · Laudo dictado fuera de España
El reconocimiento corresponde a la misma Sala del TSJ del domicilio de la parte contra la que se pide; la ejecución material la lleva a cabo el Juzgado de Primera Instancia.
Materias arbitrables
Materias de libre disposición, sin listado restrictivo; excluido el arbitraje laboral.
Nota. España es donde tiene su sede institucional el CIRC (Madrid), el marco más directamente relevante para la supervisión del sistema SIRC — aunque la sede jurídica de cada procedimiento SIRC la determina el Reglamento, no la sede de CIRC.
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Ver otro país
Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.