PT · Portugal
Arbitraje en Portugal
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Portugal.
Ley aplicable
Lei n.º 63/2011 (Lei da Arbitragem Voluntária, LAV)
Convención de Nueva York
Adhesión 18 oct. 1994 · vigor 16 ene. 1995
Nulidad del laudo
Tribunal da Relação (directamente, sistema monista)
Ejecución del laudo
Directa (nacional) / reconocimiento previo por el Tribunal da Relação (extranjero)
Marco normativo
La Lei 63/2011 (LAV) está inspirada en la Ley Modelo CNUDMI y busca atraer el arbitraje internacional a Portugal como sede.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Portugal
Sistema monista: único recurso, el "pedido de anulação", directamente ante el Tribunal da Relação (2ª instancia), un mes desde la notificación. Ejecución directa ante el tribunal estadual competente, sin reconocimiento previo.
B · Laudo dictado fuera de Portugal
Un laudo extranjero solo tiene eficacia en Portugal si es reconocido por el Tribunal da Relação competente, conforme al régimen incorporado de la Convención de Nueva York.
Materias arbitrables
Litigios de carácter patrimonial, o no patrimonial siempre que las partes puedan celebrar transacción sobre el derecho controvertido.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.