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El SIRC es un sistema arbitral institucional que permite resolver controversias comerciales y civiles mediante la emisión de un laudo arbitral final y vinculante, como alternativa a los procesos judiciales ante juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria.
No.
El SIRC no se limita a controversias transfronterizas. Puede utilizarse plenamente para controversias estrictamente nacionales, actuando como una alternativa real y válida a los tribunales nacionales de cada país de la región.
Pueden acudir al SIRC empresas, pymes, emprendedores y particulares de América Latina, España y Portugal, siempre que la controversia sea susceptible de arbitraje conforme a la legislación aplicable.
Pueden someterse al SIRC controversias comerciales y civiles arbitrables, incluyendo, entre otras:
Conflictos contractuales
Disputas entre socios
Controversias entre pymes
Desacuerdos patrimoniales
Conflictos comunitarios o de convivencia
No necesariamente.
Aunque la existencia de una cláusula arbitral facilita el proceso, es posible someter una controversia a arbitraje mediante un acuerdo posterior, incluso después de que el conflicto haya surgido.
Sí.
El SIRC permite iniciar el procedimiento e invitar formalmente a la otra parte a arbitrar, ofreciendo una vía institucional y menos confrontativa que una demanda judicial.
Sí.
El laudo arbitral es final y vinculante, y produce efectos jurídicos equivalentes a una sentencia firme, conforme al derecho nacional aplicable.
Sí.
El laudo arbitral puede ejecutarse conforme a la legislación del país de la sede del arbitraje, del mismo modo que una resolución judicial.
Sí.
Los laudos arbitrales pueden reconocerse y ejecutarse internacionalmente conforme a la Convención de Nueva York (1958), vigente en más de 170 Estados, incluyendo los países de América Latina, España y Portugal.
La sede del arbitraje se determina conforme al reglamento del sistema, atendiendo a criterios objetivos como el domicilio de las partes, salvo que estas acuerden otra cosa.
Cuando las partes están en el mismo país, el arbitraje suele considerarse nacional; cuando se encuentran en países distintos, se considera internacional.
El derecho aplicable se determina conforme a lo previsto en el reglamento del sistema y a lo que acuerden las partes, aplicándose por defecto el derecho correspondiente a la sede del arbitraje cuando proceda.
El SIRC se administra a través de una plataforma digital, lo que permite gestionar el procedimiento de manera ágil y accesible, sin perjuicio de que puedan celebrarse audiencias cuando resulte necesario.
No.
Las partes pueden comparecer directamente, sin representación legal obligatoria, aunque siempre podrán designar abogados o asesores si lo consideran conveniente.
El arbitraje suele resolverse en plazos significativamente menores que los procesos judiciales ordinarios, especialmente cuando se aplican modalidades procedimentales ágiles previstas en el reglamento.
El costo depende de factores como la cuantía de la controversia y la modalidad procedimental.
El SIRC busca ofrecer costos razonables y previsibles, con una estructura clara prevista en su reglamento.
El sistema prevé una moneda de referencia, pudiendo realizarse los pagos en moneda nacional a través de la plataforma, conforme a las reglas establecidas.
El SIRC opera bajo la supervisión del Consejo Iberoamericano de Resolución de Controversias (CIRC), con sede en Madrid, como órgano central garante de la coherencia normativa e institucional del sistema.
El Reglamento SIRC se encuentra disponible para su consulta y descarga en esta plataforma.
PREGUNTAS FRECUENTES

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