SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

PE · Perú

Arbitraje en Perú

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Perú.

Ley aplicable

Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje (régimen monista)

Convención de Nueva York

Adhesión 7 jul. 1988 · vigor 5 oct. 1988

Nulidad del laudo

Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior

Ejecución del laudo

Juez comercial/civil (nacional) / reconocimiento previo Corte Superior (extranjero)

Marco normativo

El Decreto Legislativo 1071 (2008) regula con un único cuerpo normativo tanto el arbitraje nacional como el internacional.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Perú

Ejecución directa ante el juez subespecializado en lo comercial, sin reconocimiento previo. Nulidad: Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior; casación ante Corte Suprema solo si el laudo fue anulado.

B · Laudo dictado fuera de Perú

Requiere reconocimiento previo por la Sala Civil de la Corte Superior antes de poder ejecutarse.

Materias arbitrables

Controversias de libre disposición; el arbitraje con el Estado peruano tiene reglas propias.

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Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.

Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.