PE · Perú
Arbitraje en Perú
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Perú.
Ley aplicable
Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje (régimen monista)
Convención de Nueva York
Adhesión 7 jul. 1988 · vigor 5 oct. 1988
Nulidad del laudo
Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior
Ejecución del laudo
Juez comercial/civil (nacional) / reconocimiento previo Corte Superior (extranjero)
Marco normativo
El Decreto Legislativo 1071 (2008) regula con un único cuerpo normativo tanto el arbitraje nacional como el internacional.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Perú
Ejecución directa ante el juez subespecializado en lo comercial, sin reconocimiento previo. Nulidad: Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior; casación ante Corte Suprema solo si el laudo fue anulado.
B · Laudo dictado fuera de Perú
Requiere reconocimiento previo por la Sala Civil de la Corte Superior antes de poder ejecutarse.
Materias arbitrables
Controversias de libre disposición; el arbitraje con el Estado peruano tiene reglas propias.
Inicie un arbitraje desde Perú
Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.
Ver otro país
Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.