SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

CO · Colombia

Arbitraje en Colombia

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Colombia.

Ley aplicable

Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional)

Convención de Nueva York

Adhesión 25 sept. 1979 · vigor 24 dic. 1979

Nulidad del laudo

Tribunal Superior de Distrito Judicial (nacional) / Corte Suprema (internacional)

Ejecución del laudo

Corte Suprema de Justicia (laudos extranjeros)

Marco normativo

Colombia regula el arbitraje nacional e internacional mediante la Ley 1563 de 2012, que sigue de cerca la Ley Modelo CNUDMI en su sección internacional.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Colombia

Se considera laudo nacional y se ejecuta directamente sin reconocimiento previo, salvo renuncia al recurso de anulación. Nulidad: Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial (o Corte Suprema si es internacional con sede en Colombia).

B · Laudo dictado fuera de Colombia

Requiere reconocimiento previo ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (art. 111.3), por causales tasadas del art. 112 (idénticas al art. V de la Convención de Nueva York). La Corte aplica un principio pro-reconocimiento.

Materias arbitrables

Controversias transigibles; si interviene una entidad pública, el laudo debe ser en derecho y la competencia pasa al Consejo de Estado.

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Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.

Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.