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Arbitraje en Venezuela
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Venezuela.
Ley aplicable
Ley de Arbitraje Comercial (1998)
Convención de Nueva York
Adhesión 8 feb. 1995 · vigor 9 may. 1995
Nulidad del laudo
Tribunal Superior competente (civil/mercantil)
Ejecución del laudo
Tribunal de Primera Instancia, sin exequátur (nacional y extranjero)
Marco normativo
Venezuela tiene una particularidad importante: el art. 48 equipara el trámite de un laudo extranjero al de uno nacional.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Venezuela
Ejecución ante el Tribunal de Primera Instancia competente. Nulidad: plazo muy breve de 5 días hábiles; no suspende la ejecución salvo caución.
B · Laudo dictado fuera de Venezuela
El art. 48 establece que un laudo, cualquiera sea el país en que se haya dictado, se ejecuta directamente sin requerir exequátur — mismo patrón que Ecuador, poco común en la región.
Materias arbitrables
Los acuerdos con sociedades donde participe la República, Estados o Municipios tienen tratamiento especial.
Nota. Dado el contexto institucional actual del país, se recomienda verificar la vigencia práctica de estos mecanismos antes de comunicarlo como garantía operativa plena.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.