SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

VE · Venezuela

Arbitraje en Venezuela

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Venezuela.

Ley aplicable

Ley de Arbitraje Comercial (1998)

Convención de Nueva York

Adhesión 8 feb. 1995 · vigor 9 may. 1995

Nulidad del laudo

Tribunal Superior competente (civil/mercantil)

Ejecución del laudo

Tribunal de Primera Instancia, sin exequátur (nacional y extranjero)

Marco normativo

Venezuela tiene una particularidad importante: el art. 48 equipara el trámite de un laudo extranjero al de uno nacional.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Venezuela

Ejecución ante el Tribunal de Primera Instancia competente. Nulidad: plazo muy breve de 5 días hábiles; no suspende la ejecución salvo caución.

B · Laudo dictado fuera de Venezuela

El art. 48 establece que un laudo, cualquiera sea el país en que se haya dictado, se ejecuta directamente sin requerir exequátur — mismo patrón que Ecuador, poco común en la región.

Materias arbitrables

Los acuerdos con sociedades donde participe la República, Estados o Municipios tienen tratamiento especial.

Nota. Dado el contexto institucional actual del país, se recomienda verificar la vigencia práctica de estos mecanismos antes de comunicarlo como garantía operativa plena.

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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.