SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

EC · Ecuador

Arbitraje en Ecuador

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Ecuador.

Ley aplicable

Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), codificación 2006

Convención de Nueva York

Ratificación 3 ene. 1962 · vigor 3 abr. 1962

Nulidad del laudo

Presidente de la Corte Provincial de Justicia

Ejecución del laudo

Juez ordinario de primera instancia (nacional y extranjero, mismo trámite)

Marco normativo

Ecuador tiene una particularidad relevante: desde 2018 y confirmado por la Corte Constitucional en 2024, los laudos extranjeros no requieren homologación previa.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Ecuador

Ejecución ante el juez ordinario de primera instancia. Nulidad: ante el Presidente de la Corte Provincial de Justicia del lugar del arbitraje, 30 días.

B · Laudo dictado fuera de Ecuador

No requiere homologación previa — se ejecuta igual que un laudo nacional, con solo copia certificada. Ecuador es de los pocos países del relevamiento (junto a Venezuela) que equipara ambos trámites.

Materias arbitrables

Controversias susceptibles de transacción conforme a derecho ecuatoriano.

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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.