EC · Ecuador
Arbitraje en Ecuador
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Ecuador.
Ley aplicable
Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), codificación 2006
Convención de Nueva York
Ratificación 3 ene. 1962 · vigor 3 abr. 1962
Nulidad del laudo
Presidente de la Corte Provincial de Justicia
Ejecución del laudo
Juez ordinario de primera instancia (nacional y extranjero, mismo trámite)
Marco normativo
Ecuador tiene una particularidad relevante: desde 2018 y confirmado por la Corte Constitucional en 2024, los laudos extranjeros no requieren homologación previa.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Ecuador
Ejecución ante el juez ordinario de primera instancia. Nulidad: ante el Presidente de la Corte Provincial de Justicia del lugar del arbitraje, 30 días.
B · Laudo dictado fuera de Ecuador
No requiere homologación previa — se ejecuta igual que un laudo nacional, con solo copia certificada. Ecuador es de los pocos países del relevamiento (junto a Venezuela) que equipara ambos trámites.
Materias arbitrables
Controversias susceptibles de transacción conforme a derecho ecuatoriano.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.