CL · Chile
Arbitraje en Chile
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Chile.
Ley aplicable
Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI)
Convención de Nueva York
Adhesión 4 sept. 1975 · vigor 3 dic. 1975
Nulidad del laudo
Corte de Apelaciones de la sede del arbitraje
Ejecución del laudo
Exequátur ante la Corte Suprema (extranjero)
Marco normativo
El arbitraje comercial internacional en Chile se rige por la Ley 19.971, basada en la Ley Modelo CNUDMI. El arbitraje doméstico puro sigue reglas separadas del Código Orgánico de Tribunales.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Chile
Se ejecuta directamente una vez vencido el plazo de nulidad. Nulidad: único recurso posible, ante la Corte de Apelaciones de la sede — no cabe apelación ni casación ante la Corte Suprema (confirmado por el Tribunal Constitucional en 2025).
B · Laudo dictado fuera de Chile
Requiere exequátur ante la Corte Suprema. La jurisprudencia confirma intervención judicial mínima: no se revisa el fondo, solo las causales tasadas de la Convención de Nueva York.
Materias arbitrables
Amplia libertad contractual comercial; excluidas las materias reservadas a jurisdicción exclusiva estatal.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.