SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

CL · Chile

Arbitraje en Chile

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Chile.

Ley aplicable

Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI)

Convención de Nueva York

Adhesión 4 sept. 1975 · vigor 3 dic. 1975

Nulidad del laudo

Corte de Apelaciones de la sede del arbitraje

Ejecución del laudo

Exequátur ante la Corte Suprema (extranjero)

Marco normativo

El arbitraje comercial internacional en Chile se rige por la Ley 19.971, basada en la Ley Modelo CNUDMI. El arbitraje doméstico puro sigue reglas separadas del Código Orgánico de Tribunales.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Chile

Se ejecuta directamente una vez vencido el plazo de nulidad. Nulidad: único recurso posible, ante la Corte de Apelaciones de la sede — no cabe apelación ni casación ante la Corte Suprema (confirmado por el Tribunal Constitucional en 2025).

B · Laudo dictado fuera de Chile

Requiere exequátur ante la Corte Suprema. La jurisprudencia confirma intervención judicial mínima: no se revisa el fondo, solo las causales tasadas de la Convención de Nueva York.

Materias arbitrables

Amplia libertad contractual comercial; excluidas las materias reservadas a jurisdicción exclusiva estatal.

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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.