CR · Costa Rica
Arbitraje en Costa Rica
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Costa Rica.
Ley aplicable
Ley N° 10535 (vigente desde abr. 2025) — sistema monista
Convención de Nueva York
Ratificación 26 oct. 1987 · vigor 24 ene. 1988
Nulidad del laudo
Sala Primera de la Corte Suprema (único órgano)
Ejecución del laudo
Vía judicial ordinaria
Marco normativo
Costa Rica unificó en 2025 su régimen doméstico e internacional en una sola ley monista, eliminando el dualismo previo.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Costa Rica
Ejecución por vía judicial ordinaria tras vencido el plazo de nulidad. Nulidad: 15 días (antes doméstico) o 3 meses (antes internacional), ahora unificados ante la Sala Primera.
B · Laudo dictado fuera de Costa Rica
El reconocimiento también corresponde a la Sala Primera (unificado desde 2025); la petición de nulidad no suspende automáticamente la ejecución.
Materias arbitrables
Controversias de libre disposición conforme a derecho costarricense.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.