MX · México
Arbitraje en México
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde México.
Ley aplicable
Código de Comercio, Título Cuarto (Arts. 1415–1480)
Convención de Nueva York
Adhesión 14 abr. 1971 · vigor 13 jul. 1971
Nulidad del laudo
Juez de Distrito en materia civil
Ejecución del laudo
Directa, sin homologación (nacional y extranjero)
Marco normativo
El arbitraje comercial en México se rige por el Título Cuarto del Código de Comercio, que incorpora la Ley Modelo CNUDMI. Aplica al arbitraje nacional e internacional cuando el lugar del arbitraje está en territorio mexicano.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en México
Se ejecuta ante el juez competente en materia civil. Nulidad: acción dentro de 3 meses desde la notificación, ante Juez de Distrito civil; resolución no admite recurso.
B · Laudo dictado fuera de México
Conforme al art. 1471 del Código de Comercio, no requiere homologación previa — se presenta el laudo original o copia, con traducción si corresponde, y se ejecuta directamente. México es de los pocos países del relevamiento sin paso de reconocimiento diferenciado.
Materias arbitrables
Controversias contractuales y extracontractuales de naturaleza mercantil; excluidas las materias reservadas por ley a jurisdicción estatal por orden público.
Inicie un arbitraje desde México
Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.
Ver otro país
Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.