SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

MX · México

Arbitraje en México

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde México.

Ley aplicable

Código de Comercio, Título Cuarto (Arts. 1415–1480)

Convención de Nueva York

Adhesión 14 abr. 1971 · vigor 13 jul. 1971

Nulidad del laudo

Juez de Distrito en materia civil

Ejecución del laudo

Directa, sin homologación (nacional y extranjero)

Marco normativo

El arbitraje comercial en México se rige por el Título Cuarto del Código de Comercio, que incorpora la Ley Modelo CNUDMI. Aplica al arbitraje nacional e internacional cuando el lugar del arbitraje está en territorio mexicano.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en México

Se ejecuta ante el juez competente en materia civil. Nulidad: acción dentro de 3 meses desde la notificación, ante Juez de Distrito civil; resolución no admite recurso.

B · Laudo dictado fuera de México

Conforme al art. 1471 del Código de Comercio, no requiere homologación previa — se presenta el laudo original o copia, con traducción si corresponde, y se ejecuta directamente. México es de los pocos países del relevamiento sin paso de reconocimiento diferenciado.

Materias arbitrables

Controversias contractuales y extracontractuales de naturaleza mercantil; excluidas las materias reservadas por ley a jurisdicción estatal por orden público.

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Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.

Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.