PY · Paraguay
Arbitraje en Paraguay
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Paraguay.
Ley aplicable
Ley N° 1879/02 de Arbitraje y Mediación
Convención de Nueva York
Adhesión 8 oct. 1997 · vigor 6 ene. 1998
Nulidad del laudo
—
Ejecución del laudo
Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial (mismo trámite, distinto domicilio)
Marco normativo
Paraguay sigue de cerca la Ley Modelo CNUDMI; la intervención judicial está limitada a un catálogo cerrado de funciones.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Paraguay
Ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno del lugar donde se llevó a cabo el arbitraje (art. 9).
B · Laudo dictado fuera de Paraguay
El art. 45 establece que un laudo, cualquiera sea el Estado donde se dictó, se reconoce bajo el mismo procedimiento — Paraguay no distingue el trámite, solo el criterio de competencia: para extranjeros, el juzgado es el del domicilio del ejecutado o de sus bienes.
Materias arbitrables
Sin restricciones adicionales destacadas más allá del estándar de disponibilidad.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.