SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

PY · Paraguay

Arbitraje en Paraguay

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Paraguay.

Ley aplicable

Ley N° 1879/02 de Arbitraje y Mediación

Convención de Nueva York

Adhesión 8 oct. 1997 · vigor 6 ene. 1998

Nulidad del laudo

Ejecución del laudo

Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial (mismo trámite, distinto domicilio)

Marco normativo

Paraguay sigue de cerca la Ley Modelo CNUDMI; la intervención judicial está limitada a un catálogo cerrado de funciones.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Paraguay

Ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno del lugar donde se llevó a cabo el arbitraje (art. 9).

B · Laudo dictado fuera de Paraguay

El art. 45 establece que un laudo, cualquiera sea el Estado donde se dictó, se reconoce bajo el mismo procedimiento — Paraguay no distingue el trámite, solo el criterio de competencia: para extranjeros, el juzgado es el del domicilio del ejecutado o de sus bienes.

Materias arbitrables

Sin restricciones adicionales destacadas más allá del estándar de disponibilidad.

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Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.

Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.