GT · Guatemala
Arbitraje en Guatemala
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Guatemala.
Ley aplicable
Decreto 67-95, Ley de Arbitraje
Convención de Nueva York
Adhesión 21 mar. 1984 · vigor 19 jun. 1984
Nulidad del laudo
Sala de la Corte de Apelaciones ("recurso de revisión")
Ejecución del laudo
Juzgado de lo Civil o Mercantil (mismo trámite, distinta base normativa)
Marco normativo
Guatemala es monista pero se aparta de la Ley Modelo CNUDMI en puntos que la comunidad arbitral local señala activamente como problemáticos.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Guatemala
Tras el recurso de revisión (o 40 días sin pronunciamiento), el laudo queda ejecutoriado; se ejecuta ante el Juzgado de lo Civil o Mercantil. Particularidad: la Sala de Apelaciones puede modificar, no solo anular, el laudo.
B · Laudo dictado fuera de Guatemala
Mismo tribunal y trámite, remitiéndose además a la Convención de Nueva York, la Convención de Panamá (1975), o el tratado más favorable disponible.
Materias arbitrables
Estándar de disponibilidad conforme al ordenamiento jurídico guatemalteco.
Nota. Existe una reforma en discusión en la comunidad arbitral local que podría modificar este régimen — conviene monitorear.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.