SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

GT · Guatemala

Arbitraje en Guatemala

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Guatemala.

Ley aplicable

Decreto 67-95, Ley de Arbitraje

Convención de Nueva York

Adhesión 21 mar. 1984 · vigor 19 jun. 1984

Nulidad del laudo

Sala de la Corte de Apelaciones ("recurso de revisión")

Ejecución del laudo

Juzgado de lo Civil o Mercantil (mismo trámite, distinta base normativa)

Marco normativo

Guatemala es monista pero se aparta de la Ley Modelo CNUDMI en puntos que la comunidad arbitral local señala activamente como problemáticos.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Guatemala

Tras el recurso de revisión (o 40 días sin pronunciamiento), el laudo queda ejecutoriado; se ejecuta ante el Juzgado de lo Civil o Mercantil. Particularidad: la Sala de Apelaciones puede modificar, no solo anular, el laudo.

B · Laudo dictado fuera de Guatemala

Mismo tribunal y trámite, remitiéndose además a la Convención de Nueva York, la Convención de Panamá (1975), o el tratado más favorable disponible.

Materias arbitrables

Estándar de disponibilidad conforme al ordenamiento jurídico guatemalteco.

Nota. Existe una reforma en discusión en la comunidad arbitral local que podría modificar este régimen — conviene monitorear.

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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.