PA · Panamá
Arbitraje en Panamá
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Panamá.
Ley aplicable
Ley 131 de 31 de diciembre de 2013
Convención de Nueva York
Adhesión 10 oct. 1984 · vigor 8 ene. 1985
Nulidad del laudo
Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema
Ejecución del laudo
Juez de circuito civil (nacional) / exequátur Sala Cuarta (extranjero)
Marco normativo
La Ley 131 de 2013 regula en un solo cuerpo el arbitraje nacional e internacional, siguiendo de cerca la Ley Modelo CNUDMI.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Panamá
Ejecución directa ante el juez de circuito civil, sin exequátur. Nulidad: único recurso, ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema, 30 días; también vía idónea para proteger derechos constitucionales vulnerados en el arbitraje.
B · Laudo dictado fuera de Panamá
Requiere exequátur ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema, con causales tasadas conforme a la Convención de Nueva York.
Materias arbitrables
Materias de libre disposición conforme a derecho.
Inicie un arbitraje desde Panamá
Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.
Ver otro país
Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.