SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

PA · Panamá

Arbitraje en Panamá

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Panamá.

Ley aplicable

Ley 131 de 31 de diciembre de 2013

Convención de Nueva York

Adhesión 10 oct. 1984 · vigor 8 ene. 1985

Nulidad del laudo

Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema

Ejecución del laudo

Juez de circuito civil (nacional) / exequátur Sala Cuarta (extranjero)

Marco normativo

La Ley 131 de 2013 regula en un solo cuerpo el arbitraje nacional e internacional, siguiendo de cerca la Ley Modelo CNUDMI.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Panamá

Ejecución directa ante el juez de circuito civil, sin exequátur. Nulidad: único recurso, ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema, 30 días; también vía idónea para proteger derechos constitucionales vulnerados en el arbitraje.

B · Laudo dictado fuera de Panamá

Requiere exequátur ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema, con causales tasadas conforme a la Convención de Nueva York.

Materias arbitrables

Materias de libre disposición conforme a derecho.

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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.