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Arbitraje en Brasil
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Brasil.
Ley aplicable
Lei 9.307/1996, reformada por Lei 13.129/2015
Convención de Nueva York
Adhesión 7 jun. 2002 · vigor 5 sept. 2002
Nulidad del laudo
Juzgado civil de primera instancia (ação anulatória)
Ejecución del laudo
Título ejecutivo directo (nacional) / homologación STJ (extranjero)
Marco normativo
La Lei 9.307/96 dio a la sentencia arbitral la misma eficacia que una sentencia judicial, sin homologación previa — a diferencia de la mayoría de países de la región.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Brasil
Es título ejecutivo judicial directo, sin homologación. Nulidad: 90 días desde notificación, ante el juzgado civil de primera instancia; causales taxativas.
B · Laudo dictado fuera de Brasil
Requiere homologación exclusiva del Superior Tribunal de Justiça (STJ) — único país del relevamiento donde esta función recae directamente en el máximo tribunal no constitucional.
Materias arbitrables
Derechos patrimoniales disponibles; el arbitraje con la administración pública debe ser siempre en derecho.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.