SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

BR · Brasil

Arbitraje en Brasil

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Brasil.

Ley aplicable

Lei 9.307/1996, reformada por Lei 13.129/2015

Convención de Nueva York

Adhesión 7 jun. 2002 · vigor 5 sept. 2002

Nulidad del laudo

Juzgado civil de primera instancia (ação anulatória)

Ejecución del laudo

Título ejecutivo directo (nacional) / homologación STJ (extranjero)

Marco normativo

La Lei 9.307/96 dio a la sentencia arbitral la misma eficacia que una sentencia judicial, sin homologación previa — a diferencia de la mayoría de países de la región.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Brasil

Es título ejecutivo judicial directo, sin homologación. Nulidad: 90 días desde notificación, ante el juzgado civil de primera instancia; causales taxativas.

B · Laudo dictado fuera de Brasil

Requiere homologación exclusiva del Superior Tribunal de Justiça (STJ) — único país del relevamiento donde esta función recae directamente en el máximo tribunal no constitucional.

Materias arbitrables

Derechos patrimoniales disponibles; el arbitraje con la administración pública debe ser siempre en derecho.

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Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.

Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.