SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

Para empresas y PyMEs

El arbitraje, una herramienta al servicio de su empresa

Resuelva las controversias de su empresa sin ir a juicio: más rápido, confidencial y 100% digital, desde el momento en que incorpora la cláusula arbitral SIRC en sus contratos.

+170 países

Laudo válido y ejecutable, conforme a la Convención de Nueva York

Definitivo y vinculante

Equivalente a sentencia judicial firme: cosa juzgada

100% digital

Para empresas de cualquier país iberoamericano y cualquier cuantía, sin que la controversia deba ser internacional

Por qué le conviene a su empresa

Lo que le cuesta a su empresa ir a juicio

Un litigio judicial no solo consume tiempo y dinero: expone su negocio, sus contratos y su información comercial al conocimiento público. El arbitraje SIRC resuelve las controversias de su empresa de otra forma.

Rapidez

El Reglamento SIRC prevé un calendario procesal estándar pensado para resolver la controversia en meses, no en años, ajustable según la complejidad del caso.

Confidencialidad

El procedimiento y el laudo no son públicos. La obligación de confidencialidad es indefinida, incluso después de cerrado el caso, y vincula también a árbitros, peritos y testigos.

Especialización

El árbitro se designa según la naturaleza de la controversia, no según el reparto aleatorio de un juzgado.

Definitivo y ejecutable

El laudo es definitivo, vinculante y no apelable: equivale a cosa juzgada. Es ejecutable tanto en el país donde se dictó como a nivel internacional, en más de 170 países bajo la Convención de Nueva York de 1958.

Previsibilidad de costes

El arancel se calcula según la cuantía de la controversia y se conoce desde el inicio del procedimiento, a diferencia de la incertidumbre de costos propia de un litigio judicial. Si el procedimiento termina antes de tiempo, los aranceles pagados se devuelven de forma escalonada según la etapa alcanzada.

Calcular su arancel estimado →

Medidas urgentes

Ante una urgencia, un árbitro de emergencia se designa en 2 días y resuelve en 15, incluso antes de constituirse el tribunal arbitral que llevará el caso.

Evite que un incumplimiento termine en juicio

Las controversias de su negocio, del día a día

La mayoría de las controversias de una empresa no nacen de casos extraordinarios: nacen de incumplimientos con quienes ya trabaja todos los días. Un proveedor que no entrega en los términos pactados, un cliente que no paga, un socio que rompe un acuerdo, una obra que se retrasa. El arbitraje SIRC está pensado exactamente para eso, ya sea una PyME o una gran empresa.

Contratos con proveedoresContratos con clientesConstrucción y obraFranquiciasProcurement y comprasDistribuciónDisputas societarias

Estos son solo los casos más frecuentes. El arbitraje SIRC puede resolver cualquier controversia mercantil, comercial, societaria o civil sobre derechos disponibles, sin importar el sector de su empresa.

Cómo funciona

De la cláusula al laudo, todo en un mismo lugar

Su empresa no necesita experiencia previa en arbitraje: el procedimiento está diseñado para que cualquier equipo legal interno, o el propio empresario en una PyME, pueda seguirlo con claridad. No es obligatorio comparecer con abogado, aunque siempre se recomienda que el procedimiento lo lleve un experto litigante o un equipo legal con experiencia en arbitraje.

01

Incorpore la cláusula

Añada la cláusula arbitral SIRC a sus contratos con clientes, proveedores o socios. Una vez pactada, el arbitraje es la vía exclusiva y vinculante para esa controversia, no una opción adicional a la vía judicial.

02

Abra el procedimiento

Si surge una controversia, cualquiera de las partes lo inicia directamente desde la plataforma.

03

Gestione todo en digital

Escritos, pruebas, audiencias y notificaciones, sin papel ni desplazamientos.

04

Reciba el laudo

Vinculante, ejecutable y disponible para descarga al cierre del procedimiento.

Garantías procesales

Un procedimiento con todas las garantías, aunque sea digital

Que el procedimiento se lleve por medios digitales no significa que sea informal. El arbitraje SIRC conserva las mismas garantías procesales que un juicio ordinario, conforme al Reglamento.

Derecho de audiencia

Cada parte puede presentar su versión de los hechos, responder a los argumentos de la otra parte y ser oída antes de que se dicte el laudo, igual que en un juicio ordinario.

Igualdad entre las partes

El tribunal arbitral trata a ambas partes en condiciones equivalentes en cada etapa del procedimiento, desde la presentación de escritos hasta las audiencias.

Práctica de prueba

Las partes pueden aportar documentos, testimonios y peritajes, y el tribunal arbitral valora esa prueba antes de resolver, de la misma forma en que lo haría un juez.

Laudo motivado

El tribunal arbitral fundamenta su decisión: no es un fallo arbitrario, sino una resolución razonada que explica el criterio aplicado a los hechos y al derecho.

En síntesis: el resultado se parece al de un juicio, pero conducido 100% en digital y conforme a un Reglamento construido sobre los estándares más rigurosos y modernos de la práctica arbitral internacional.

¿Ya tiene una controversia y no tiene cláusula arbitral?

No hace falta haber pactado el arbitraje de antemano. Puede invitar a la contraparte a resolver la controversia por esta vía mediante una notificación electrónica enviada desde la plataforma; si acepta, el procedimiento se abre de inmediato conforme al Reglamento SIRC.

Invitar a la contraparte a arbitraje

Quién resuelve su controversia

Un árbitro riguroso, especializado e independiente

Cada árbitro de la lista del SIRC ha pasado por un proceso de selección exigente, evaluado según su trayectoria y su especialización en la materia de la controversia. Para reforzar su independencia, el SIRC designa, por regla general, a alguien de un tercer país, sin vínculo con la nacionalidad de ninguna de las partes.

Esa distancia no es un obstáculo: gracias a la plataforma digital, el árbitro dirige el procedimiento con la misma agilidad que si estuviera en el mismo país que cualquiera de las dos partes.

En la mayoría de los casos, un solo árbitro resuelve el procedimiento. Solo se conforma un tribunal de tres cuando las partes lo piden, o cuando la cuantía o la complejidad del caso lo exige. Y aunque normalmente paga las costas quien pierde, el tribunal puede repartirlas de otra forma si la conducta de alguna de las partes durante el proceso lo justifica.

Ejemplo ilustrativo
Empresa colombiana
Empresa mexicana

Árbitro de un tercer país

Por ejemplo, de nacionalidad española o chilena, conduciendo el procedimiento de forma remota a través de la plataforma.

Aplica igual entre empresas del mismo país: por ejemplo, dos empresas mexicanas o dos empresas colombianas también reciben un árbitro de un tercer país.

Flexibilidad para su empresa

Su empresa decide el derecho, el idioma y la sede

El procedimiento se rige por el Reglamento SIRC, pero eso no significa que su empresa pierda el control sobre las condiciones de fondo de su controversia.

Derecho aplicable

El Reglamento SIRC rige el procedimiento, pero el derecho que se aplica al fondo de la controversia lo eligen las partes. Si dos empresas mexicanas prefieren derecho mexicano, ese es el que se aplicará; si son de países distintos, pueden acordar el derecho que mejor se ajuste a su relación comercial. A falta de acuerdo entre las partes, es el tribunal arbitral quien determina el derecho aplicable.

Idioma

Las partes eligen el idioma del procedimiento. El SIRC administra arbitrajes en español, inglés y portugués, y puede hacerlo también en otros idiomas. A falta de acuerdo entre las partes, es el tribunal arbitral quien lo determina, previa consulta con ellas.

Sede del arbitraje

La sede es un concepto jurídico, no geográfico: define el régimen legal que enmarca el procedimiento, y es independiente de dónde estén físicamente las partes o el árbitro, y del derecho aplicable a la controversia. Las partes pueden acordarla libremente; a falta de acuerdo, es el tribunal arbitral quien la determina, atendiendo a las circunstancias del caso.

Accesibilidad

El arbitraje SIRC está disponible para empresas de cualquier país iberoamericano, y también, técnicamente, para partes de cualquier país del mundo que decidan someterse a él por acuerdo expreso. Esto incluye, por ejemplo, a la comunidad hispanohablante en Estados Unidos: empresas o personas de origen latino en ciudades como Miami pueden pactar el arbitraje SIRC en sus contratos igual que en cualquier país de la región. Al ser 100% digital, no hace falta vivir en una gran ciudad, en la capital de ningún país, ni cerca de la sede del arbitraje: basta con conexión a internet y un equipo básico para llevar cualquier procedimiento.

Ver el marco legal aplicable en su país →

Su cláusula arbitral, lista en minutos

No espere a tener una controversia para pensar en cómo resolverla. Parta de la cláusula modelo SIRC o personalícela según su contrato, y cópiela directamente desde el sitio.

Personalizar cláusula arbitral

Arbitraje SIRC frente a litigio tradicional

La diferencia, en cifras

Arbitraje SIRCLitigio judicial tradicional
Duración típicaMeses (calendario procesal estándar, ajustable por complejidad)Puede extenderse años
ConfidencialidadProcedimiento y laudo privadosProceso y sentencia públicos
Gestión100% digital, desde la plataforma del SIRCPresencial, en papel
Especialización del juzgadorÁrbitro según la materiaReparto aleatorio de juzgado
Reconocimiento internacionalEjecutable en +170 paísesDepende del país y del tratado aplicable
CostesAranceles públicos desde el inicioFrecuentemente impredecibles

Pensado para su tipo de empresa

Ya sea una PyME o una gran empresa

PyMEs

Resuelva sin comprometer su operación

Resuelva controversias con clientes o proveedores sin que el costo o la duración de un juicio comprometa la operación del negocio.

Grandes empresas

Centralice todos sus procedimientos

Gestione múltiples procedimientos arbitrales en curso, con visibilidad y trazabilidad completa desde un panel único.

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