SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

SV · El Salvador

Arbitraje en El Salvador

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde El Salvador.

Ley aplicable

Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA), Decreto 914 (2002)

Convención de Nueva York

Ratificación 26 feb. 1998 · vigor 27 may. 1998

Nulidad del laudo

Cámara de Segunda Instancia civil (nulidad y apelación)

Ejecución del laudo

Directa (nacional) / reconocimiento previo Corte Suprema (extranjero)

Marco normativo

El Salvador tiene una particularidad única en la región: desde 2009, el laudo en derecho es apelable, no solo impugnable por nulidad.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en El Salvador

El laudo firme causa ejecutoria como sentencia judicial (art. 65), sin reconocimiento previo. Particularidad: es apelable con efecto suspensivo ante las Cámaras de Segunda Instancia — no solo nulidad.

B · Laudo dictado fuera de El Salvador

Requiere reconocimiento previo ante la Corte Suprema de Justicia (art. 80); solo tras ser reconocido pasa al juez ordinario para su ejecución material.

Materias arbitrables

Controversias transigibles; excluida expresamente la materia laboral.

Nota. Dado que aquí existe apelación sobre el fondo del laudo, conviene reflejarlo con claridad si SIRC promueve El Salvador como sede — la finalidad del laudo es menos definitiva que en el resto de la región.

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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.