SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

BO · Bolivia

Arbitraje en Bolivia

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Bolivia.

Ley aplicable

Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje (2015)

Convención de Nueva York

Adhesión 28 abr. 1995 · vigor 27 jul. 1995

Nulidad del laudo

Autoridad judicial de la jurisdicción del arbitraje

Ejecución del laudo

Directa (nacional) / Tribunal Supremo de Justicia, instancia única (extranjero)

Marco normativo

La Ley 708 regula conjuntamente conciliación y arbitraje, con supervisión del Ministerio de Justicia sobre los centros autorizados.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Bolivia

Ejecución directa ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción del arbitraje, sin exequátur. Nulidad: recurso en 10 días ante el propio árbitro, quien lo remite a esa autoridad.

B · Laudo dictado fuera de Bolivia

Reconocimiento y ejecución exclusivamente ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia única, con oposición limitada a dos causales documentales. Bolivia aplica el tratado más favorable entre Nueva York, Panamá (1975) y Montevideo (1979).

Materias arbitrables

Excluye propiedad de recursos naturales, tributos, contratos administrativos, servicios públicos, y estado civil/capacidad.

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Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.

Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.