SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

DO · República Dominicana

Arbitraje en República Dominicana

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde República Dominicana.

Ley aplicable

Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial

Convención de Nueva York

Adhesión 11 abr. 2002 · vigor 10 jul. 2002

Nulidad del laudo

Corte de Apelación del Departamento

Ejecución del laudo

Juzgado de Primera Instancia (nacional) / exequátur Cámara Civil DN (extranjero)

Marco normativo

La Ley 489-08 modernizó el marco legal de arbitraje dominicano tras la entrada en vigor del DR-CAFTA.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en República Dominicana

Ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó. Nulidad: un mes desde notificación; a diferencia de la mayoría de países, la sentencia sobre nulidad admite casación ante la Suprema Corte.

B · Laudo dictado fuera de República Dominicana

Requiere exequátur ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, único tribunal con competencia nacional para esta función.

Materias arbitrables

Excluidas expresamente las causas que conciernen al orden público.

Inicie un arbitraje desde República Dominicana

Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.

Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.