DO · República Dominicana
Arbitraje en República Dominicana
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde República Dominicana.
Ley aplicable
Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial
Convención de Nueva York
Adhesión 11 abr. 2002 · vigor 10 jul. 2002
Nulidad del laudo
Corte de Apelación del Departamento
Ejecución del laudo
Juzgado de Primera Instancia (nacional) / exequátur Cámara Civil DN (extranjero)
Marco normativo
La Ley 489-08 modernizó el marco legal de arbitraje dominicano tras la entrada en vigor del DR-CAFTA.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en República Dominicana
Ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó. Nulidad: un mes desde notificación; a diferencia de la mayoría de países, la sentencia sobre nulidad admite casación ante la Suprema Corte.
B · Laudo dictado fuera de República Dominicana
Requiere exequátur ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, único tribunal con competencia nacional para esta función.
Materias arbitrables
Excluidas expresamente las causas que conciernen al orden público.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.