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Arbitraje en Nicaragua
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Nicaragua.
Ley aplicable
Ley N° 540, Ley de Mediación y Arbitraje (2005)
Convención de Nueva York
Adhesión 24 sept. 2003 · vigor 23 dic. 2003
Nulidad del laudo
Sala de lo Civil de la Corte Suprema (directamente)
Ejecución del laudo
Como sentencia judicial (nacional) / Sala Civil CSJ + juzgado distrito (extranjero)
Marco normativo
Nicaragua adoptó la Ley Modelo CNUDMI de forma casi íntegra; la nulidad va directo a la Corte Suprema, sin instancia intermedia.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Nicaragua
Nulidad ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, 15 días. Dato relevante: desde 2005, la Corte Suprema nunca ha declarado nulo un laudo arbitral.
B · Laudo dictado fuera de Nicaragua
El reconocimiento también corresponde a la Sala de lo Civil (Ley 902, principio de reciprocidad a falta de tratado); sentencia irrecurrible. Ejecución material ante el juzgado de distrito civil del domicilio del ejecutado.
Materias arbitrables
Diferencias patrimoniales y no patrimoniales; excluidos magistrados, jueces y ciertos funcionarios públicos.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.