SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

NI · Nicaragua

Arbitraje en Nicaragua

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Nicaragua.

Ley aplicable

Ley N° 540, Ley de Mediación y Arbitraje (2005)

Convención de Nueva York

Adhesión 24 sept. 2003 · vigor 23 dic. 2003

Nulidad del laudo

Sala de lo Civil de la Corte Suprema (directamente)

Ejecución del laudo

Como sentencia judicial (nacional) / Sala Civil CSJ + juzgado distrito (extranjero)

Marco normativo

Nicaragua adoptó la Ley Modelo CNUDMI de forma casi íntegra; la nulidad va directo a la Corte Suprema, sin instancia intermedia.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Nicaragua

Nulidad ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, 15 días. Dato relevante: desde 2005, la Corte Suprema nunca ha declarado nulo un laudo arbitral.

B · Laudo dictado fuera de Nicaragua

El reconocimiento también corresponde a la Sala de lo Civil (Ley 902, principio de reciprocidad a falta de tratado); sentencia irrecurrible. Ejecución material ante el juzgado de distrito civil del domicilio del ejecutado.

Materias arbitrables

Diferencias patrimoniales y no patrimoniales; excluidos magistrados, jueces y ciertos funcionarios públicos.

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Sin necesidad de cláusula arbitral previa. Invite a la otra parte en minutos.

Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.