SIRC
Sistema Iberoamericano de
Resolución de Controversias

UY · Uruguay

Arbitraje en Uruguay

Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Uruguay.

Ley aplicable

Ley 19.636 (internacional) / CGP Título VIII, ref. Ley 20.257 (nacional)

Convención de Nueva York

Adhesión 30 marzo 1983 · vigor 28 jun. 1983

Nulidad del laudo

Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC)

Ejecución del laudo

Juzgado Letrado (nacional) / arts. 502 CGP + tratados (extranjero)

Marco normativo

Uruguay mantiene dos regímenes paralelos: Ley 19.636 para arbitraje internacional y el CGP para arbitraje nacional.

Reconocimiento y ejecución de laudos

A · Laudo dictado en Uruguay

Ejecución directa ante el Juzgado Letrado competente, sin reconocimiento previo. Nulidad: único recurso, ante el TAC que corresponda por turno; plazo de 5 días bajo el régimen doméstico.

B · Laudo dictado fuera de Uruguay

El art. 502 del CGP (ref. Ley 20.257) remite a los tratados vigentes (Convención de Nueva York), a la Ley 19.636, y en su defecto a las reglas de ejecución de sentencias extranjeras.

Materias arbitrables

Derechos disponibles; excluidos de la función arbitral jueces y funcionarios judiciales.

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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.