UY · Uruguay
Arbitraje en Uruguay
Marco normativo, tribunales competentes y reconocimiento de laudos arbitrales aplicable a las controversias sometidas al SIRC desde Uruguay.
Ley aplicable
Ley 19.636 (internacional) / CGP Título VIII, ref. Ley 20.257 (nacional)
Convención de Nueva York
Adhesión 30 marzo 1983 · vigor 28 jun. 1983
Nulidad del laudo
Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC)
Ejecución del laudo
Juzgado Letrado (nacional) / arts. 502 CGP + tratados (extranjero)
Marco normativo
Uruguay mantiene dos regímenes paralelos: Ley 19.636 para arbitraje internacional y el CGP para arbitraje nacional.
Reconocimiento y ejecución de laudos
A · Laudo dictado en Uruguay
Ejecución directa ante el Juzgado Letrado competente, sin reconocimiento previo. Nulidad: único recurso, ante el TAC que corresponda por turno; plazo de 5 días bajo el régimen doméstico.
B · Laudo dictado fuera de Uruguay
El art. 502 del CGP (ref. Ley 20.257) remite a los tratados vigentes (Convención de Nueva York), a la Ley 19.636, y en su defecto a las reglas de ejecución de sentencias extranjeras.
Materias arbitrables
Derechos disponibles; excluidos de la función arbitral jueces y funcionarios judiciales.
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Nota de vigencia. Información verificada al 12 de julio de 2026. El marco normativo de cada país puede ser objeto de reformas legislativas posteriores a esta fecha; esta ficha tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para decisiones que dependan de la vigencia exacta de una norma, se recomienda confirmar con la fuente oficial del país correspondiente o con asesoría legal local.