Ámbito de aplicación y aceptación del sistema
- El presente Reglamento regula los procedimientos de arbitraje administrados por el SIRC cuando las partes hayan acordado someter sus controversias a este sistema.
- El arbitraje regulado por este Reglamento es institucional y es administrado por el SIRC conforme a las disposiciones aquí previstas, con independencia de la sede del arbitraje.
- La aceptación de este Reglamento implica la aceptación expresa:
- Del arbitraje como medio definitivo de resolución de controversias;
- Del funcionamiento del SIRC y de su plataforma digital como canal principal del procedimiento; y
- De los flujos procesales y plazos previstos, que se aplicarán automáticamente salvo acuerdo expreso y conjunto de las partes en los términos del presente Reglamento.
- El Reglamento será aplicable a controversias de naturaleza contractual o extracontractual, de carácter nacional o internacional, sin perjuicio de la aplicación de normas imperativas y de orden público vinculadas a la sede.